23 de noviembre de 2008

Autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social

Hoy quiero compartir con ustedes, el extracto de un fallo de la Sala Constitucional sobre la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se trata del voto 7379-99, emitido a raíz de la consulta legislativa facultativa de constitucionalidad interpuesta por el diputado Otto Guevara Guth y otros, en relación con el proyecto de ley de administración financiera de la República y de presupuestos públicos (expediente N° 12.063), que hoy es la ley 8131:

"En cuanto a la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por haber sito tratado este punto en forma especial por parte de los consultantes, cabe a este Tribunal hacer una separada referencia al mismo, a pesar de que en buena medida comparta con las otras instituciones autónomas una parcela importante de su régimen jurídico. Extrañan los Diputados consultantes que en el proyecto no haya sido dado un trato diferenciado a la Caja Costarricense de Seguro Social en relación con las otras instituciones autónomas. Sobre este punto, debe la Sala expresar que la autonomía reconocida en el artículo 73 en relación con el 177 de la Constitución Política a [sic] la Caja no se encuentra sujeta a límites en materia de gobierno, como ha reiterado este tribunal en sentencias precedentes (ver por ejemplo: 3403-94, 6256-94, 6524-94, entre otras). El constituyente expresamente instituyó un ente encargado de la administración de la seguridad social dotado de máxima autonomía para el desempeño de su importante función; razón por la cual la reforma al numeral 188 constitucional que instituyó la dirección administrativa no modificó su régimen jurídico. Así las cosas, como la preocupación de los consultantes estriba en la exclusión de dicha institución de la lista presentada en el inciso d) del artículo 1 del proyecto, y su consecuente inclusión en el concepto genérico de 'Administración descentralizada' del inciso c), debe esta Sala declarar que es inconstitucional la no exclusión de la Caja Costarricense de Seguro Social del concepto de 'Administración descentralizada' contenido en el inciso c) del artículo 1 del proyecto en consulta, razón por la cual ninguna de las normas que remitan a tal inciso ni ninguna que se refiere a la dirección administrativa del Poder Ejecutivo en materia presupuestaria pueden entenderse aplicable [sic] a dicha entidad".

En este y otros fallos más de la Sala Constitucional, se ha reiterado la autonomía que tiene la Caja en materia de gobierno y administración, lo cual le permite planificar sus actividades en forma independiente de los objetivos del gobierno central (que muchas veces se centralizan en índices económicos y no en la calidad y eficacia de los servicios públicos). Razón de más para que no se ceda a presiones políticas y sean los expertos en administración y en prestación de servicios de salud, quienes determinen el camino que debe seguir para continuar con la misión que nuestros abuelos le encomendaron y que ha permitido mantener la equidad entre los habitantes de nuestro país.

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